La Argentina simplificó los procedimientos normativos vinculados con la provisión de servicios satelitales geoestacionarios y no geoestacionarios. A través de la resolución 58/2025 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología aprobó un nuevo Reglamento general de gestión y servicios satelitales que reúne los requisitos que se solicitaban a ambos mundos, en uno solo. Una decisión de simplificación normativa, básicamente.
En los considerandos, se señaló que este nuevo marco apunta a garantizar la mejora constante en la calidad regulatoria, tanto en lo referido a la provisión de facilidades satelitales como a la prestación de servicios bajo esa tecnología.
Esto supuso derogar la resolución 2325/1997 que estableció los procedimientos para la gestión de servicios satelitales a través de constelaciones de órbita no geoestacionaria. Además de anular la resolución 3609/99 que hacía lo propio pero en relación a la provisión de facilidades satelitales a través de satélites geostacionarios que brindaban servicios fijos y de radiodifusión por satélite.
El nuevo reglamento unifica los aspectos considerados en una y otra resolución y a lo largo de sus 28 artículos detalla los requisitos y pertinencias regulatorias que son las mismas para ambos mundos, el geoestionario y el no geoestacionario, muy identificado en estos tiempos con las constelaciones LEO.
Tal como se aprobó un año atrás, todos los proveedores de servicios de este tipo deberán estar inscriptos en el registro que se abrió a tal fin. Y en caso que alguna operadora satelital no haya cumplido con ese requisito e, igualmente, venda servicios en territorio argentino será pasible de sanciones. No es un tema menor por cuanto hay compañías de esta industria que pueden decidir salir de un mundo, como el GEO, para entrar en otro, como el LEO.
En ese sentido se aclara que “la solicitud por parte de un proveedor de facilidades satelitales para la relocalización orbital o reemplazo de un satélite registrado implicará un nuevo registro, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en el presente”.
También se reafirma la reciprocidad en la provisión de estos servicios, es decir, que compañías como Arsat puedan vender servicios satelitales en países cuyas empresas satelitales tengan pisada en el territorio argentino. Una docena de compañías satelitales, incluidas las nacionales, brindan diversos servicios a través de esta tecnología, como Orbith, Starlink, SES, Hispasat, Hughes y OneWeb, entre otros. Amazon Kuiper, que el próximo miércoles 9 de abril, realizará el lanzamiento de la primera fase de su constelación, también tiene el llamado “permiso de aterrizaje” en Argentina.
Volviendo a la normativa, contempla, asimismo, la posibilidad de usar redes y sistemas de satélites con fines experimentales o de prueba, aunque sujeto a la obligación de informar sobre los aspectos técnicos involucrados, de no causar interferencias perjudiciales a otros servicios o sistemas y se adecúenh a lo establecido en el marco de la Región Américas del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Al igual que en las anteriores resoluciones, se detallan las cuestiones vinculadas con el uso de bandas y frecuencias de espectro, las interferencias y las infracciones y multas a aplicar cuando se detectan comportamientos sancionables. En definitiva, la resolución responde a uno de los tantos pedidos de la industria: a simplifcar normativas para agilizar la prestación de servicios. La resolución se puede consultar desde aquí.