La Justicia dominicana validó la potestad del Indotel para establecer criterios de roaming

La definición supuso un revés al pedido de inconstitucionalidad presentado por Claro y Altice

El Tribunal Constitucional de República Dominicana (TC) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Altice Dominicana y la Compañía Dominicana de Teléfonos (Claro), en contra de la Resolución número 070-2023, que establece el Reglamento del Servicio de Itinerancia (roaming) Automático Nacional (RAN) emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

“Todas las prestadoras de servicios móviles podrán poner a disposición de otras prestadoras de servicios móviles que así lo soliciten, el libre acceso a sus redes de servicios móviles a través del Roaming Automático Nacional para la prestación de servicios móviles a los usuarios donde la prestadora de red origen no cuente con cobertura”, dice el reglamento que -disponible aquí– tiene fecha de julio de 2023 y que se presenta con el objetivo de establecer los principios y condiciones para la prestación del servicio de roaming en todo el país.

Indotel

Establece, por ejemplo, que ambas prestadoras (de red de origen y de red visitada) cuenten con las condiciones técnicas adecuadas que no degraden la calidad de los servicios de voz, SMS y datos, de acuerdo con las normativas vigentes para la prestación de servicios móviles y, de esta manera, resolver limitaciones de cobertura.

Esto para Claro y para Altice se trató de una medida contraria al derecho a la propiedad, de la libertad de empresa, del principio de razonabilidad y cuestionó la potestad del Indotel para establecerlo. Inclusive, las operadoras habían planteado que la imposición de las obligaciones de compartir el uso de las infraestructuras a favor de los usuarios de sus competidas (y de suscribir a las condiciones acordadas por estos terceros) podría impactar de forma negativa en su estructura de costos operativos; algo que valoraban por fuera de las facultades del regulador.

Sin embargo, la Cuarta Sala del TSA ratificó la facultad que la Ley General de Telecomunicaciones le da al Indotel para asegurar el derecho de información y comunicación, según las disposiciones de este texto legal. Como colorario, el beneficio es la garantía de la prestación del servicio ininterrumpido y transparente para el usuario.

“Con esta medida, el alto tribunal ha confirmado que no se está limitando el derecho de propiedad de las prestadoras propietarias de la red”, dijo el regulador dominicano y habilitó a que, de forma temporal, las prestadoras “tengan acceso a los servicios que por ellas se pueden prestar cuando las condiciones son difíciles de replicar la infraestructura, pagando un precio basado en el costo del servicio más una remuneración razonable de la inversión realizada” aunque también aclara que, “para los usuarios, el servicio de RAN no significará cargos adicionales”.

Dominicana

El arte de compartir y dar cobertura

El reconocimiento que realizó la Justicia en favor del órgano regulador importa, sobre todo porque esta medida apunta a garantizar la conectividad y la competencia, porque posibilita mejorar la cobertura de los players existentes, y también facilita la entrada de nuevos operadores. Así lo valoró el Indotel en el anuncio del caso, en el que asegura que “busca establecer reglas que promuevan la competencia y eviten distorsiones en el mercado. Esto permitirá que, mediante acuerdos libremente negociados, un operador (red de origen) pueda hacer uso de la red de otro (red visitada) en los lugares donde no tiene cobertura o infraestructura propia, sujeto a las condiciones de uso y pago por acceder a esa infraestructura”.

Lo interesante también es que el reglamento aclara que no se requiere de la solicitud expresa del usuario para su implementación, sino que puede hacerse de forma automática tras concretarse un acuerdo entre las partes proveedoras.  Este cambio será transparente para el usuario que no advertirá el cambio de red de origen a una visitante y viceversa, “sin demoras ni interrupciones perceptibles”.

¿Y de cara al operador? El regulador aclaró que, en caso de averías o de problemas con el servicio mientras utilicen el RAN ajeno, serán atendidas directamente por su prestadora. Inclusive, precisa que, en caso de congestión de las redes por un alza imprevista en el volumen de tráfico generado por la prestadora de la red de origen, la prestadora dueña de la red visitada puede tomar medidas para dar prioridad a sus clientes.

Entre los beneficios señalados por el Indotel se destaca la posibilidad de equilibrar la competencia en el país y estimular a que los operadores se concentren en garantizar calidad en la prestación y su asequibilidad.  E, inclusive, percibe que esto “favorece el uso eficiente de las inversiones de capital en la infraestructura de redes móviles y presenta más opciones para los usuarios de elegir al prestador de servicios que a su criterio le convenga”. Finalmente, advierte que en lo sucesivo se firmarán los acuerdos necesarios con las operadoras.

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Noelia Tellez Tejada se desempeña como Editora Adjunta en TeleSemana.com. Periodista y analista, acredita más de 20 años de labor ininterrumpida en medios gráficos, digitales y radiales. Está especializada en tecnología, negocios y telecomunicaciones. Su correo es [email protected]

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