“Vieja, a que no sabés de dónde te estoy llamando”. La frase marcó una época en la Argentina. Pertenece a un anuncio publicitario de Telefónica, allá por 1993. Mostraba cómo se estaba desarrollando la infraestructura de telecomunicaciones en el país luego de la privatización de Entel, y contaba el caso de la instalación del primer teléfono público en un pueblo llamado Clemente Onelli, en la patagónica provincia de Río Negro, donde vivían 34 familias. La frase atravesó las décadas aunque hoy no es sorpresa recibir una llamada de un pueblo lejano porque es posible, aunque con otras tecnologías. Por esa razón, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) derogó el Reglamento General para la Prestación de Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (RGSSPLD) aprobado como Anexo I de la Resolución SC N° 18.492 de fecha 30 de junio de 1999.
A través de la resolución 262/2025, y con la firma del interventor Juan Martín Ozores, el regulador estableció que “el SERVICIO SEMIPÚBLICO DE LARGA DISTANCIA (SSPLD) deberá brindarse mediante terminales telefónicas y/o cualquier otra tecnología de acceso público, que permitan la comunicación de los habitantes de las localidades y/o parajes de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes, conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 264 de fecha 10 de marzo de 1998, donde no exista red domiciliaria y/o servicio de comunicaciones móviles”.
Ese servicio podrá estar a cargo de un tenedor y ser emplazado en cualquier espacio de libre acceso público. Es decir, a partir de ahora, cualquier interesado en brindar este tipo de telefonía tendrá que analizar las obligaciones y contratar a un operador cualquiera su provisión. El prestador de ese servicio tendrá que asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de la prestación como también el acceso a los servicios de emergencia. A esto se suman otras obligaciones administrativas provenientes de las tareas de control que debe efectuar el regulador.
Entre los fundamentos de la resolución, se señaló que los cambios normativos del sector obligaron a poner la lupa sobre estos servicios. Recordó que su objetivo era conectar a la red de telefonía pública a las localidades pequeñas en las que no había red domiciliaria, y que varios de estos pueblos crecieron a nivel demográfico mientras, en paralelo, la tecnología de comunicaciones fue evolucionando. Fue, en su momento, un gran servicio para todos esos pueblos distribuidos en los 2.78 millones de kilómetros cuadrados que tiene la República Argentina.
Hasta el momento, el regulador determinó la existencia de 1.639 terminales de este servicio semipúblico de larga distancia distribuidos en el territorio argentino. También, que las normativas de aquellos años 90 en la actualidad quedaron obsoletas.
“Que por otro lado, también se puede observar un cambio en el interés social de los habitantes de las localidades donde se encuentran instaladas, ello evidenciado principalmente en la dificultad o imposibilidad de encontrar quien asuma el rol de Tenedor del SSPLD en los términos previstos en el reglamento antes referido, lo que, en ocasiones, devino en la desinstalación del servicio por parte de los prestadores”, se indicó en la resolución.
No obstante, agregó que “resulta indudable” que las necesidades de comunicación persisten en esas localidades, por lo que se adecuó esa situación al actual escenario. Por esa razón, se aclaró que estas comunicaciones podrán darse a través de cualquier tecnología disponible, aunque ya no es obligación de los prestadores brindar ese servicio. A partir de ahora, el tenedor, es decir, cualquier persona física podrá ofrecerlo. “Que la actualización que se propicia por la presente, no se trata de una nueva obligación para los prestadores históricos, sino de la posibilidad de mutación de la misma”, detalla.
Fue un gran servicio en su momento. A la vieja la seguimos llamando, y vaya si más que antes.