A una semana de concretada la subasta de espectro para la quinta generación móvil en Costa Rica, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) acaba de enviar al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), el Informe de Recomendación de Adjudicación con la sugerencia de concesión de frecuencias para el despliegue de la red 5G. Por estas horas, además, la Procuraduría General de la República (PGR) descartó, ante la Sala Constitucional (Sala IV) que el Reglamento de Ciberseguridad 5G viole el orden constitucional.
La recomendación de la Sutel
Hace siete días, el anuncio de que siete operadores (Claro y Liberty para la cobertura nacional y cuatro cooperativas eléctricas, más un ISP local) se hicieron de espectro radioeléctrico en bandas altas, medias y bajas, en una apuesta oficial por garantizar el despliegue de infraestructura.
El trámite es parte de la burocracia prevista en el proceso de subasta pero que se concretó 21 días hábiles antes de lo previsto, y que según la Sutel explica el compromiso que el organismo tiene con esta decisión oficial de que 5G se desarrolle en el país.
“La Sutel cumple con su responsabilidad de remitir el Informe de Recomendación de Adjudicación que le permita al Micitt continuar con el proceso, al proponer la asignación del espectro y los contratos de concesión, con el fin de que se dé el banderazo de inicio para el desarrollo de la red 5G que tanto requiere el país”, dijo Federico Chacón Loaiza, presidente del Consejo Directivo de la Sutel quien se manifestó conforme con el resultado del proceso.
“Nos sentimos muy satisfechos con el resultado de la subasta que, bajo un modelo innovador y transparente, logró recaudar un monto aproximado a los 340 millones dólares; donde el 90 por ciento corresponde a la construcción de radio bases en cantones con baja o nula conectividad que tendrán que desarrollar los operadores y el 10 por ciento restante con recursos económicos para dar continuidad a los programas de Fonatel”, agregó.
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El ciclo burocrático establece que el Micitt debe continuar con el próximo paso, aceptar o no el informe y, luego, avanzar con los contratos de concesión de cada operador que deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República a fin de ser refrendados para, después, ser firmados por las empresas concesionarias.
El ok de la Procuraduría
La aplicación del Reglamento Sobre Medidas de Ciberseguridad Aplicables a los Servicios de Telecomunicaciones Basados en la Tecnología de Quinta Generación Móvil (5G) y Superiores, conocido como Decreto Ejecutivo n.°44196-MSP-MICITT y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de agosto de 2024, propició debates de todo tipo, por ejemplo, sobre su posible afección a la seguridad jurídica en el país.
Hasta hoy, su aplicabilidad permaneció suspendida por diversos recursos jurídicos. El último, un recurso legal interpuesto por los sindicatos del ICE, la Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad y la Industria de Telecomunicaciones y Energía (FIT); que ya hace un semestre el Poder Ejecutivo pedía resolver.
La medida cautelar presentada cuestionaba buena parte del articulado y frenaba su implementación. Sin embargo, el tema parece que comienza a resolverse. La Procuraduría elevó a la Sala Constitución su valoración ante el pedido de inconstitucionalidad y dijo que este reglamento no vulnera el orden constitucional local ni viola ningún derecho fundamental, tal como se puede leer en la extensa argumentación publicada –aquí– en el Sistema Costarricense de Información Jurídica.
Pero también, la Procuraduría detalló en su respuesta que algunos de los alegatos propuestos no debieron llegar a una Sala Constitucional, poque son técnicos y deberían remitirse al Tribunal Contencioso Administrativo o porque responden a aspectos de comercio internacional y, por ende, se corresponden con tratados de libre comercio. Sin embargo, y sobre los que sí se correspondían con su alcance, no significaban una afrenta contra el sistema democrático.
“Para la Procuraduría, los nueve motivos anteriores tienen en común que ninguno presenta una vulneración trascendente al orden constitucional o violación directa y palpable a un derecho fundamental, que le permita a ese alto Tribunal entrar a conocer por el fondo si son procedentes o no, por más que se invoque la vulneración a varios instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el tanto cada uno plantea cuestiones sumamente complejas, de índole técnico o científico, que exigen de mayores posibilidades de prueba y de debate por las partes concernidas y que solo un proceso de conocimiento, como el que se tramita en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda y sirve de asunto base a la presente acción, es capaz de ofrecer”, dice en un pasaje.
E, inclusive, destaca el interés público de la apuesta nacional. “La Procuraduría considera que no se presentan las vulneraciones alegadas a los principios de reserva de ley y separación de poderes, pues como se explicó antes, el Reglamento de ciberseguridad 5G incide en una actividad de evidente interés público que faculta a la Administración para regularla y establecer condiciones técnicas sobre cómo debe llevarse a cabo en protección de diversos bienes jurídicos como la protección de los datos personales de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones o la misma seguridad nacional”.
Con todo, esta mirada de la Procuraduría se suma a la ya ofrecida hace un semestre por otra sala constitucional local, en relación a una objeción de inconstitucionalidad similar ya resuelta, y permite que el proceso de definición avance. Sin embargo, todavía resta que esta sala se expida con su resolución final sobre la única medida cautelar que aún pesa sobre el reglamento.
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