Chile oficializó que el acceso a Internet es un servicio público de telecomunicaciones

Este miércoles 7 de julio, el Diario Oficial de Chile publicó la letra de la Ley 21,678, que convierte al acceso a Internet un servicio público de telecomunicaciones.  En ella se precisan las modificaciones que se imprimen a la legislación precedente del sector, la N° 18.168 y se establece que los principios que rijen al servicio son los que “aseguren adaptabilidad y sustentabilidad del sector”.

Este cambio en la regulación sectorial en Chile acredita un largo trayecto de debate: hace tres meses se aprobó la legislación de una iniciativa cuyo debate se retomó hace un año, tras largos plazos de postergaciones. Por esos días, además, el país debatió y legisló sobre el rol de la infraestructura crítica y la estrategia de seguridad que deben ponderarse, por ejemplo, ante eventos inesperados.

También hay que destacar que esta legislación se inscribe en el Plan Brecha Digital Cero 2022-2025 propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), para garantizar que toda la población tenga acceso a Internet, sin importar dónde residan o sus capacidades económicas.  Se trata, asimismo, de una apuesta que prevé que todas las comunas continentales estén conectadas a la red de redes en 2026.

¿Qué dice la letra sobre la adaptabilidad y sustentabilidad para las telecomunicaciones?

La nueva legislación precisa seis elementos al respecto: neutralidad tecnológica, universalidad, continuidad, convergencia tecnológica, el uso compartido de la infraestructura física; además de transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos.

En lo que a compartición de infraestructura refiere, la legislación precisa que promueve “a que el despliegue de las redes de telecomunicaciones se haga de forma eficiente, aprovechando adecuadamente el uso de infraestructura ya habilitada y resiliente, fomentando así su uso compartido, independiente de su propiedad o destinación original”, y que esto “no obstará a la promoción del despliegue de nuevas redes”.

En la normativa, además, se adelanta que se trazarán los instrumentos del caso en el Plan Nacional Digital, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que éste deberá contener políticas públicas que promuevan el uso espectral eficiente, la inversión en alianza público-privada,  la capilaridad de la conectividad digital progresiva, “en condiciones de calidad”, la ciberseguridad de las telecomunicaciones, la accesibilidad universal (en relación a la asequibilidad de las prestaciones, mediante mecanismos de subsidio a la demanda), la incorporación de parámetros que garanticen la calidad de las prestaciones, y la investigación y el desarrollo, con foco en la formación de talento digital especializado.

La legislación que ahora rige a la actividad también aclara que “en todo decreto supremo que otorgue una concesión deberá dejarse constancia expresa de sus elementos”, pero también los detalles de cada caso (titular, ubicación de oficinas, de planta de transmisión y otras características técnicas del caso).  Inclusive, precisa que en las zonas que ya fueron declaradas como “saturadas” no se admitirán nuevos otorgamientos de concesiones y, como es de esperarse, refiere a las condiciones de la constitución de la servidumbre, tal como puede leerse aquí.

“El concesionario de servicio público que presta el servicio telefónico a través del sistema de multiportador deberá ofrecer y proporcionar a todo concesionario de servicios intermedios que preste el servicio de larga distancia, igual clase de accesos o conexiones a su red respecto de la calidad, extensión, plazo, valor o cualquier otra característica de los servicios que les preste con motivo o en razón del acceso o uso”, dice en su artículo 14 bis y agrega que “las tarifas que podrá cobrar el concesionario de servicio público telefónico a los de servicios intermedios que presten el servicio de larga distancia a través del sistema de multiportador deberán ser aprobadas o fijadas por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, siempre que concurra la calificación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.

El artículo 24 B, por su parte, precisa que “las empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones estarán obligadas a dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio establecida en los decretos de concesiones y sus modificaciones, y a los que, estando fuera de ella y/o de la de otro concesionario, costeen las extensiones o refuerzos necesarios para llegar hasta ella”. Agrega, asimismo, que se podrá “eximir de esta obligación a los operadores que cuenten con menos del dos por ciento de participación del mercado de acceso fijo nacional”.

Y continúa: “En el caso de los servicios móviles, la obligatoriedad señalada en el inciso primero recae sobre la zona geográfica que cumpla las condiciones consideradas en el cálculo de zona de servicio que señale el concesionario en su proyecto técnico”.

El Diario Oficial de Chile publicó esta nueva normativa y condición de Internet en el país en días en que 5G sigue avanzando de la mano de una segunda compulsa espectral, y que la conectividad de fibra óptica al hogar en Chile representó casi el 70 por ciento de los accesos, lo que ubica a esta tecnología como la más adoptada. A la par, se multiplican los enlaces satelitales de forma exponencial y el Senado avanza en una normativa que apunta a igualar los requisitos para la instalación de antenas de las zonas rurales con los exigidos en las zonas urbanas.

Si, resta decir que Chile quiere ser un hub digital regional y todos los caminos parecen llevarlo a ese destino.

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Noelia Tellez Tejada se desempeña como Editora Adjunta en TeleSemana.com. Periodista y analista, acredita más de 20 años de labor ininterrumpida en medios gráficos, digitales y radiales. Está especializada en tecnología, negocios y telecomunicaciones. Su correo es [email protected]

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